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Ley de accesibilidad web en España: a quién obliga desde 2025

Desde el 28/06/2025, la Ley 11/2023 exige webs accesibles a tiendas online y otros servicios. A quién obliga, qué pide (WCAG 2.1 AA) y qué multas prevé.

En España, la accesibilidad de las webs privadas la regula la Ley 11/2023, que incorpora la Directiva europea de accesibilidad (UE) 2019/882. Desde el 28 de junio de 2025 obliga a que sean accesibles las tiendas online y otros servicios dirigidos a personas consumidoras, como la banca, el transporte o las agencias de viajes; solo quedan exentas las microempresas que prestan servicios. Las webs del sector público tienen su propia norma, el Real Decreto 1112/2018, y en ambos casos la referencia técnica habitual son los criterios WCAG 2.1 de nivel AA.

En esta guía explicamos qué dice la ley, a quién afecta, qué hay que hacer y cómo empezar a revisarlo.

Qué es la «nueva ley de accesibilidad web»

Cuando se habla de la nueva ley de accesibilidad web se suele hacer referencia al título I de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, que traspone la Directiva (UE) 2019/882, conocida como Acta Europea de Accesibilidad. Fija requisitos de accesibilidad para determinados productos y servicios. Según su disposición final decimoctava, ese título entró en vigor el 28 de junio de 2025.

Que una web sea accesible significa que la puedan usar todas las personas, incluidas las que tienen alguna discapacidad: quien navega solo con teclado, quien usa un lector de pantalla, quien necesita ampliar el texto o quien tiene baja visión o dificultades cognitivas.

A quién obliga

El artículo 2.2 de la Ley 11/2023 enumera los servicios a consumidores que deben cumplir los requisitos. Entre ellos:

  • Los servicios de comercio electrónico: la ley los define como los prestados a distancia, a través de webs o aplicaciones móviles, a petición de una persona consumidora, para celebrar un contrato con ella. Es decir, las tiendas online y cualquier web donde se pueda comprar o contratar.
  • Los servicios bancarios para personas consumidoras.
  • Las webs y aplicaciones de los servicios de transporte de viajeros por avión, autobús, tren y barco, con las salvedades que fija la ley para los transportes urbanos, suburbanos y regionales.
  • Las webs y aplicaciones de agencias de viajes y turoperadores.
  • Las webs y aplicaciones de suministro eléctrico, de agua y de gas.
  • Los servicios de comunicaciones electrónicas, el acceso a servicios audiovisuales, los libros electrónicos y las redes sociales.

Una web corporativa que solo presenta la empresa y no permite comprar ni contratar no está, en principio, en esta lista. Aun así, hacerla accesible amplía tu público y mejora su uso para todo el mundo.

Quién está exento: las microempresas de servicios

El artículo 3.3 dice que las microempresas que presten servicios están exentas de cumplir los requisitos de accesibilidad de los servicios y cualquier obligación relativa a ellos. La propia ley define microempresa como la que emplea a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Dos matices importantes:

  • La exención es para quien presta servicios. Las microempresas que fabrican, importan o distribuyen alguno de los productos de la ley (por ejemplo, ordenadores, terminales de pago o lectores electrónicos) no tienen esa exención general, aunque sí algunas cargas más ligeras, como no tener que documentar la evaluación del artículo 16.
  • Hay que calcular bien el tamaño. Con 10 o más personas en plantilla ya no eres microempresa; y tampoco si superas a la vez los 2 millones de facturación y los 2 millones de balance. Ante la duda, conviene confirmarlo con una persona experta.

Fuera de las microempresas, el artículo 16 permite excepciones si cumplir supondría una modificación sustancial del servicio o una carga desproporcionada. Pero hay que evaluarlo y documentarlo con los criterios del anexo V, renovar esa evaluación y hacer el servicio tan accesible como sea posible. No es una salida automática.

Qué exige en la práctica

La ley pide que los servicios cumplan los requisitos de su anexo I. Para el comercio electrónico, entre otros: facilitar la información sobre la accesibilidad de los productos y servicios que se venden cuando el agente responsable la proporcione, y que los métodos de identificación, la firma electrónica, la seguridad y el pago sean perceptibles, funcionales, comprensibles y resistentes.

Además, el artículo 13 obliga a quien presta el servicio a:

  • Diseñar y prestar el servicio conforme a los requisitos de accesibilidad.
  • Incluir en las condiciones generales, o en un documento equivalente, la información que explica cómo cumple el servicio esos requisitos, en formatos accesibles.
  • Mantener esa información actualizada y tener procedimientos para que el servicio siga siendo conforme cuando cambie.

WCAG 2.1 AA y la norma EN 301 549

La Ley 11/2023 no cita las WCAG. Lo que dice, en su artículo 17, es que se presume que cumplen los servicios conformes con las normas armonizadas publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. Para las webs, la norma europea de referencia es la EN 301 549, que incorpora los criterios de las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web (WCAG) 2.1 de nivel A y AA. Su versión 3.2.1 es la norma armonizada para las webs del sector público, según la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1339.

Por eso, en la práctica, cumplir los criterios WCAG 2.1 AA es la forma habitual de acreditar que una web es accesible. Algunos de los más comunes:

  • Texto alternativo en las imágenes que aportan información.
  • Contraste suficiente entre el texto y el fondo (4,5:1 para el texto normal).
  • Que todo se pueda usar con el teclado y se vea dónde está el foco.
  • Etiquetas en todos los campos de los formularios y mensajes de error comprensibles.
  • Que el texto se pueda ampliar sin perder contenido ni funciones.
  • Idioma de la página declarado y una estructura de encabezados lógica.
  • Subtítulos en los vídeos con audio.

Y las webs públicas: el Real Decreto 1112/2018

Las webs y aplicaciones del sector público se rigen por el Real Decreto 1112/2018. Se aplica a la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, la Administración local, el sector público institucional y otras entidades del artículo 2. Les exige, entre otras cosas, publicar una declaración de accesibilidad, actualizarla al menos una vez al año y ofrecer un canal para comunicar problemas y presentar reclamaciones. Si tu empresa desarrolla o mantiene webs para la Administración, estos requisitos suelen llegar en los pliegos.

Qué sanciones prevé

El artículo 30 de la Ley 11/2023 remite al régimen sancionador de la legislación sectorial y, en lo que no esté previsto allí, al título III del Real Decreto Legislativo 1/2013, ley general de derechos de las personas con discapacidad. Su artículo 96 fija estas multas:

  • Leves: de 301 a 30.000 €.
  • Graves: de 30.001 a 90.000 €.
  • Muy graves: de 90.001 a 1.000.000 €.

La vigilancia corresponde a las autoridades que designen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla (artículos 27 y 28 de la Ley 11/2023). Más allá de la multa, una web que no se puede usar deja fuera a una parte de tu clientela.

Errores frecuentes

  • Confiar en un «plugin de accesibilidad» o una barra de herramientas superpuesta. No arreglan el código de fondo: si un botón no tiene nombre o un formulario no tiene etiquetas, siguen sin tenerlos.
  • Revisar solo la portada. La ley mira el servicio completo: ficha de producto, cesta, registro y pago.
  • Olvidar la pasarela de pago o los avisos de cookies, que también tienen que poder usarse con teclado y lector de pantalla.
  • No publicar la información de accesibilidad que pide el artículo 13.
  • Dar por hecha la exención sin comprobar el número de personas en plantilla y la facturación.

Cómo comprobarlo

  1. Recorre una compra completa usando solo el teclado (tabulador, Intro y flechas). Si en algún punto no puedes avanzar o no ves dónde está el foco, hay un problema.
  2. Amplía el texto al 200 % en el navegador y comprueba que no se pierde nada.
  3. Activa el lector de pantalla de tu sistema y escucha cómo presenta un formulario.
  4. Revisa que tus condiciones generales incluyen la información de accesibilidad.

El diagnóstico gratuito de XEVIA revisa desde fuera la página de inicio y detecta, entre otros, imágenes sin texto alternativo, campos de formulario sin etiqueta, enlaces y botones sin texto, bloqueo del zoom, idioma no declarado y, si la web es una tienda, si enlaza información de accesibilidad. Para ir más al detalle, usa el test de accesibilidad.

Es un análisis automático y orientativo. Los problemas de accesibilidad que se detectan de forma automática son solo una parte: el uso con teclado, el orden de lectura o la claridad de los textos exigen una revisión manual de todo el recorrido.

Preguntas frecuentes

¿Mi tienda online tiene que ser accesible?

Si vendes a personas consumidoras a través de la web, el servicio de comercio electrónico está dentro de la Ley 11/2023 desde el 28 de junio de 2025, salvo que tu empresa sea una microempresa que presta servicios. Repasamos el resto de obligaciones en los requisitos de una tienda online.

¿Qué pasa con los contenidos antiguos?

El artículo 2.4 excluye, entre otros, los vídeos pregrabados y los documentos ofimáticos publicados antes del 28 de junio de 2025, los contenidos de terceros que no controlas ni financias y los archivos que no se actualizan después de esa fecha.

¿Hay un plazo de adaptación?

La disposición transitoria única permite que los contratos de servicios celebrados antes del 28 de junio de 2025 sigan sin cambios hasta que expiren, con un máximo de cinco años desde esa fecha. No es una prórroga general para las webs: el servicio que ofreces hoy a la clientela nueva debe cumplir.

¿La accesibilidad afecta al SEO?

Muchas buenas prácticas coinciden: textos alternativos, encabezados ordenados o enlaces descriptivos ayudan también a los buscadores. Puedes revisarlo con la herramienta para analizar el SEO.

Seguimos los cambios de esta y otras normas en el Observatorio XEVIA. Si quieres saber si tu empresa está obligada o cómo adaptar tu tienda, XEVIA cuenta con un equipo de abogados expertos en derecho digital: cuéntanos tu caso.

Este artículo es informativo y no sustituye el estudio de tu caso concreto. Para las cuestiones jurídicas, XEVIA cuenta con un equipo de abogados expertos en derecho digital que puede estudiarlo: cuéntanos tu caso.

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